SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
II.6.
II.6. A través de carta Notariada de 11 de enero de 2016, expedida por Sonia Paucara Linos, Notaria de Fe Publica de Primera Clase 16 del departamento de La Paz, Omar Alejandro, Francisco y María del Pilar, todos de apellido Aramayo Vásquez, propietarios del bien inmueble ubicado en la calle Francisco Molina 596, esquina Felipe Pizarro, Sector A, zona de Alto Obrajes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con una superficie de 200m², refieren que al no haber un contrato de arrendamiento, anticresis o compromiso personal de parte de ellos, solicitaron a María Cristina Dinamarca Arroyo y a su hijo que desocupen las dependencias del bien inmueble en un plazo de quince días –sin firma de recepción– (fs. 75).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales’
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer