SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
II.8.
II.8. Cursa Acta Notariada de Verificación de 8 de junio de 2020, expedida por Claudia Rosario Núñez Limachi, Notaria de Fe Publica 57 del departamento de La Paz, quien a pedido de María Cristina Dinamarca Arroyo, se constituyó en el inmueble ubicado en la calle Francisco Molina 596, zona de Obrajes Sector A de la ciudad de La Paz, a efectos de verificar el uso del agua, refirió que la solicitante ingreso al inmueble con sus llaves sin ningún impedimento, indicando que vive en el lugar por más de diez años, llegaron al primer piso ingresando con su llave al departamento, constataron al abrir los grifos, que no existe suministro de agua en el baño, cocina y lavandería; asimismo al desconocer la solicitante el lugar donde se encuentra la llave de paso de agua, no se pudo verificar dicho lugar (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- podrá prescindirse del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, cuando la lesión que se denuncia, hubiera sido cometida mediante actos ilegales o arbitrarios que se configuran como medidas de hecho, pues en su ejecución, se omite el cumplimiento de los procedimientos
- acción extraordinaria que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución
- vías o medidas de hecho a los actos o acciones en que pudieran incurrir funcionarios públicos o particulares que, en omisión y desobediencia absoluta de los postulados constitucionales y legales, ocasionen lesión a derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia’
- III.3. Sobre el derecho a los servicios básicos
- cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de dichos servicios básicos de manera abusiva, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales’
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer