SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

denegar

Previamente a ingresar a dilucidar el referido reclamo, corresponde recordar que, conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, no corresponde a la jurisdicción constitucional la labor de interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, excepcionalmente es posible a esta jurisdicción analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; estando dicha posibilidad condicionada al cumplimiento de exigencias previstas por la jurisprudencia constitucional: entre ellas explicar por qué la labor interpretativa impugnada resultaría insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; la identificación de las reglas de interpretación que hubieran sido omitidas por el órgano judicial o administrativo; la precisión de los derechos o garantías constitucionales que hubieran sido lesionados con dicha interpretación; y, el establecimiento del nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda y los derechos y/o garantías lesionados con la interpretación cuestionada, así como la relevancia constitucional. Aspectos que no fueron observados por el impetrante de tutela, que se limitó a mostrar su desacuerdo con la auditoría jurídica realizada por los demandados, cuestionando y disintiendo del criterio interpretativo de los Vocales señalados, refiriendo de manera genérica criterios jurisprudenciales de derecho comparado y de la Corte IDH, señalando de manera genérica dichos entendimientos sin establecer las razones por las que el criterio interpretativo de los demandados, resultaría, irrazonable, ilógico y arbitrario; sin señalar claramente en qué consistiría la arbitrariedad, ilogicidad y ausencia de razonabilidad, omitiendo identificar las reglas de interpretación que no se hubieran considerado, y la relación de la interpretación que cuestiona con los preceptos constitucionales que considera lesionados; omite además establecer el nexo de causalidad entre la interpretación con todos y cada uno de los derechos que alega vulnerados, y menos establece la relevancia constitucional de su reclamo; por lo que no es posible ingresar a dilucidar el reclamo de errada aplicación de la norma; correspondiendo denegar la tutela solicitada.

         Asimismo, toda vez que no se advierte vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos reclamados, y toda vez que, en la presente causa, dicho reclamo se encuentra vinculado a la vulneración del debido proceso en su elemento derecho a una justicia plural, pronta oportuna y sin dilaciones, y a ser juzgado en un plazo razonable en relación al principio de celeridad; corresponde también denegar la tutela solicitada respecto a los referidos derechos.