SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Silvia Sejas Espinoza y Saymer Saúl Albarracín Pérez, por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente; en primera instancia presentó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso por memoriales de 17 y 18 de julio de 2018, reiterado el 27 de agosto del mencionado año; en tales antecedentes, el Tribunal a quo remitió el legajo procesal en apelación restringida ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que contrariamente a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, se declaró competente para conocer dicho incidente negándose a devolver antecedentes al Tribunal a quo; por lo que, reiteró la solicitud de excepción indicada, misma que fue rechazada por Auto de 29 de marzo de 2019, refiriendo que no se hubieran identificado los actos dilatorios ni determinado que el proceso hubiera ido más allá del plazo máximo previsto por ley; posteriormente, el 23 de septiembre de igual año, interpuso nuevamente la mencionada excepción, siendo rechazada por decreto de 25del mismo mes y año, señalando que la excepción podía ser interpuesta por una sola vez, lo que es contrario a la jurisprudencia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Deber del Tribunal de apelación de verificar los actos dilatorios por la parte que formula excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- existe expresa proscripción que las facultades que ejercite todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sean arbitrarias y, por el contrario, existe plena afirmación de que el ejercicio de esas facultades deben estar en total sumisión a la Constitución y a la ley visualizando, con ello, claramente el reverso del ya sepultado
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una 'motivación arbitraria'
- . Si el órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir incurre en cualesquiera de esos tres supuestos: 'decisión sin motivación', o extiendo esta, 'motivación arbitraria', o en su caso, 'motivación insuficiente', como base de la decisión o resolución asumida, entonces, es clara la visualización de la lesión del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada, como elemento constitutivo del debido proceso
- Las autoridades judiciales demandadas, afirmaron que el accionante, no habría efectuado una adecuada auditoria jurídica procesal del expediente, tal como la exigiría la SC ‘033/2006‛, por cuanto no hubiese indicado qué tiempo de dilación produjo cada acto procesal u omisión, por lo que no podría ingresarse a resolver el fondo de lo planteado; fundamento jurídico que resulta ser arbitrario, en razón a que la referida Sentencia Constitucional, en ningún momento estableció que el solicitante de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, deba indicar el tiempo de dilación de cada acto procesal, como requisito de procedencia para ingresar a resolver la excepción planteada, sino que la misma se limitó a establecer que el impetrante, tiene el deber de individualizar o precisar los actos procesales donde se advierta que el Órgano Judicial o el Ministerio Público provocaron la mora procesal
- III.2.
- III.3.
- 3)
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- denegar
- CONFIRMAR