SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones, al debido proceso en su elemento congruencia y motivación, a la valoración probatoria y correcta aplicación del ordenamiento jurídico, y a ser juzgado en un plazo razonable en relación al principio de celeridad; puesto que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otro, interpuso en reiteradas oportunidades excepción de extinción penal por duración máxima del proceso, siendo rechazadas, y ante una última excepción interpuesta, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los actos dilatorios descritos en el recurso, rechazando su pretensión bajo una errada auditoría legal y con razonamientos contrarios a la jurisprudencia y a los antecedentes, en sentido que no correspondería computar los días inhábiles, la vacación judicial, señalando indebidamente que la demora por suspensiones de audiencia por falta de notificación le fueran atribuibles.

En ese contexto, de los antecedentes que informan la causa y lo descrito en Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abel Coca Peredo, ahora accionante e Iván Herbas Coca, a denuncia de Silvia Sejas Espinoza y Saymer Saúl Albarracín Pérez, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, el impetrante interpuso excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por memoriales de 18 y 17 de julio y 27 de agosto de 2018 y 23 de septiembre del mencionado, siendo rechazadas, interponiendo finalmente una excepción similar por memorial de 18 de noviembre de 2019, también rechazada mediante Auto de Vista de 5 de febrero de 2020, a cuyo efecto cuestiona las incidencias y las razones del rechazo.