SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0024/2020 de 11 de agosto, cursante de fs. 236 a 243 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) A fin de analizar los argumentos del accionante, se remitió al memorial de 18 de noviembre de 2019, en el que se dedujo la solicitud de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 2) Contrastando los argumentos expuestos en el memorial de esta acción tutelar y en audiencia ante el Juez de garantías, resultan ser contrarios al contenido de la demanda de excepción de extinción de la acción penal señalada; por lo que, se evidencia que en los hechos el impetrante de tutela pretende que la sala constitucional se constituya en un Tribunal casacional o de alzada para revisar el Auto de Vista impugnado, forzando los argumentos expuestos en la solicitud de excepción; 3) Asimismo, el propio impetrante de tutela reconoció que debía descontarse los días feriados nacionales, departamentales, e inhábiles, en función a la aplicación de lo establecido por el art. 130 del CPP; empero, en la presente acción de defensa se cuestiona el análisis que habrían realizado las autoridades jurisdiccionales, bajo el entendimiento extraído de la SCP 0701/2019-S3; sin considerar que el señalado referente constitucional fue emitido dentro de una problemática distinta referida a una acción penal convertida en privada, en la que, no existe complejidad; por lo que, no resulta similar al caso, en que existen una pluralidad de imputados y es emergente de una acción penal pública vinculada a los derechos de menores de edad en que la víctima tiene protección reforzada incluso por el Bloque de Constitucionalidad seguida por el Ministerio Público; es decir, que la protección de derechos dentro de un proceso penal no debe ser considerado solo con relación al imputado, sino a las partes intervinientes, así entendida por la jurisprudencia constitucional; por lo cual, el argumento carece de mérito; 4) El fallo impugnado no vulnera el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que, responde a los argumentos expuestos en la excepción de extinción de la acción penal indicada y el análisis integral del proceso; asimismo, no se puede realizar un análisis aislado en relación únicamente al accionante, siendo que el proceso penal involucra a dos imputados y la sustanciación del mismo fue realizada con la participación de ambos; 5) Si bien el impetrante de tutela no fue declarado rebelde, existen diferentes actuaciones en la fase de juicio oral, en la que se habrían suspendido audiencias, no solo por la incomparecencia o falta de notificación de la parte acusadora, sino también atribuibles a la inasistencia de los imputados o de su defensa técnica, incluso de la defensoría de la Niñez y Adolescencia, lógicamente no podía desarrollarse las actuaciones procesales, siendo obligación de las autoridades jurisdiccionales velar por el cumplimiento y observancia de los derechos de todas las partes en la fase de juicio oral; 6) No es evidente que el accionante no planteo excepciones o incidentes o hubiera dilatado en la fase preparatoria, por cuanto de los antecedentes procesales y lo alegado en la acción tutelar, se estableció que en la fase intermedia habría interpuesto excepciones probatorias y ante su rechazo apelado en la vía incidental, por ambos imputados, y, una vez remitida la acusación ante el Tribunal de Sentencia Penal para la sustanciación del Juicio Oral, la defensa técnica solicitó la devolución de la acusación ante el Juez cautelar a efectos que se concluya la fase de apelación, formulado no solo apelaciones incidentales, excepción de extinción de manera reiterada, sino también apelación restringida contra la Sentencia que se encuentra en trámite, dando lugar hasta el presente que no se cuente con una sentencia ejecutoriada, lo cual resulta cuestionable; 7) El Auto de Vista respondió a cada uno de los cuestionamientos expuestos en el memorial de excepción de extinción de la acción penal, en el marco del análisis integral de las actuaciones procesales, el contexto normativo procesal y la aplicación de la jurisprudencia constitucional; concluyéndose que en el Auto de Vista impugnado no existe la vulneración reclamada; y, 8) El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, fue el motivo del planteamiento de las excepciones e incidentes interpuestas por el accionante, que fueron resueltas por las autoridades ahora demandadas.