SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
a)
El accionante a través de su representante, ratificó y amplió los argumentos del memorial de la acción de libertad presentada, señalando que: a) El Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005, sostuvo con precisión que en materia penal no es posible declarar la participación en un hecho por medio de afirmaciones o negaciones que realizan las partes que intervienen en el proceso, tampoco se puede establecer responsabilidad utilizando el certificado médico forense y la versión de la presunta afectada por el ilícito; y, b) Por Auto Interlocutorio emitido por el Juez a quo, se señaló que era un peligro para la sociedad por haber afectado a una persona que pertenece a un sector vulnerable; es decir, la víctima merece protección reforzada por ser de sexo femenino y menor de edad, esta aseveración carece de fundamentación y motivación, siendo además confirmada por el Tribunal de alzada; no obstante, es evidente que existe una serie de incongruencias al descartarse la responsabilidad de dos imputados del hecho investigado e introducirse un riesgo procesal con base en la versión de los sucesos brindada por la afectada.
a) Se verificó el actuar del Juez a quo, quien se refirió a los elementos de convicción puestos a su consideración, haciendo especial énfasis en el informe psicológico de 11 de agosto de 2020, a través del cual, la víctima identificó plenamente a Iver Garnica Ticona como su agresor, aseverando que al resto de los implicados no los conocía; por otra parte, hizo una explicación acerca de las reglas de la lógica formal y al principio de tercer excluido que la defensa del peticionante de tutela invocó;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- La motivación de los
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- REVOCAR