SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
b)
b) Respecto a que se afianzó el peligro para la sociedad; pese a que, existía dudas en la participación del solicitante de tutela en el delito investigado con la anterior explicación acerca del grado de autoría, dicho reclamo adolece de fuerza; la observación también versaba acerca de que dicho riesgo no podía ser constituido solo invocando el interés superior del niño o de un enfoque de género; argumento que parece estar sustentando; no obstante, era necesario considerar el tipo de delito investigado, en este caso no se trata de un “hurto” o algún ilícito de contenido patrimonial; por ende, no es lo mismo un delito de orden sexual que afecte la libertad de las mujeres o menores de edad, aspecto que está respaldado por la SCP 0836/2019-S3, que refiere en cuanto al presupuesto procesal contenido en el art. 234.10 ahora 234.7 del CPP, en delitos de violencia contra la mujer que: “…los administradores de justicia están obligados a resolver los casos con base a criterios diferenciadores de género, con el propósito de prevenir, erradicar toda forma de violencia contra la mujer, de lo contrario se produciría una revictimización…” (sic); fundamentación que si bien es concreta resulta adecuada para sustentar dicho peligro procesal; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- La motivación de los
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- REVOCAR