SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
i)
i) Los elementos aportados por el Ministerio Público para demostrar el grado de autoría en su contra no coinciden con la versión de los hechos que dio la víctima; es por ello, que el razonamiento que hizo el Juez a quo es incongruente y contradictorio, vulnerando el principio del tercero excluido de las reglas de la lógica; por otro lado, dicha autoridad se excedió al momento de valorar la prueba consistente en el informe psicológico y el relato de Verónica Gutiérrez; además del certificado forense solo se advierten escoriaciones en tórax y líneas del brazo de la menor afectada, las que, son insuficientes para establecer una agresión sexual; por esas razones, consideró que existe duda razonable en cuanto a su participación en el ilícito investigado, esto es el requisito establecido por el art. 233.1 del CPP;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- La motivación de los
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- REVOCAR