SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación con agravante; el Vocal demandado por Auto de Vista 234/2020 de 31 de agosto, mantuvo incólume el Auto Interlocutorio de 19 de agosto de igual año, declarando la improcedencia de su recurso de apelación incidental; decisión que considera fue asumida con carencia de fundamentación y motivación, en relación a las observaciones que efectuó de los riesgos procesales contenidos en los arts. 233.1, 235.2 y 234.7 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- La motivación de los
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- REVOCAR