SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
concedió parcialmente
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 31 a 32, concedió parcialmente la tutela impetrada, solo en relación al riesgo procesal de fuga contenido en el art. 234.7 del CPP, disponiendo que el Vocal demandado en el plazo de setenta y dos horas de su notificación, emita nuevo auto de vista, sustentando su decisión con base en los siguientes fundamentos: 1) En lo que concierne al art. 233.1 del Código Adjetivo Penal, la indicada autoridad, realizó una correcta valoración a tiempo de resolver la apelación incidental formulado contra el Auto Interlocutorio de 19 de agosto del señalado año, citando inclusive las reglas de la lógica; 2) En relación al art. 234.7 del aludido Código, específicamente al segundo motivo no se logró advertir una fundamentación adecuada del fallo asumido; por cuanto, de forma genérica mencionó el interés superior del niño y el enfoque de género; y, 3) Asimismo, el art. 235.2 del mismo cuerpo legal, fue analizado de manera suficiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- La motivación de los
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- REVOCAR