SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S2
Fecha: 16-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación con agravante; mediante Auto Interlocutorio de 19 de agosto de 2020, se dispuso su detención preventiva; por esa razón, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto a través del Auto de Vista 234/2020 de 31 de agosto, por Jaime Rene Conde Andrade, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandado-, quien declaró la improcedencia de la mencionada impugnación, manteniendo incólume el aludido fallo; no obstante, esa decisión fue emitida con falta de fundamentación y motivación en lo relativo al peligro procesal contenido en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que, se realizó una defectuosa valoración de los elementos de prueba consistentes en el “…Certificado Médico Forense, Informe Psicológico y Acta de Entrevista Informativa correspondiente a Verónica Gutiérrez” (sic); de igual forma, en lo inherente a su participación en el ilícito investigado afirmó que no era coherente su identificación como autor, cuando en relación a dos de los coimputados no existen suficientes indicios, lo cual resulta contradictorio con la declaración de la posible afectada por el ilícito, quien señaló a cuatro agresores; lo que, generaría una duda razonable a su favor; por otro lado, en cuanto al peligro de fuga descrito por el art. 234.7 del citado Código, se afianzó que representa un peligro para la sociedad y la víctima, valiéndose para ello de la situación de la presunta víctima y no de su conducta como imputado; por último, en lo concerniente al art. 235.1 del Código Adjetivo Penal, el Juez a quo hizo alusión a un vehículo, el cual podría ser ocultado; sin embargo, del relato de los sucesos efectuado por la víctima, no apreció que el hecho investigado se suscitó dentro un automotor; por lo que, resultaría ilógico que en dicho bien exista algún elemento probatorio. Es por tal razón que, el aludido Auto de Vista adolecería de una carencia de fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- La motivación de los
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- b)
- c)
- REVOCAR