SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S2

Fecha: 16-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación con agravante; mediante Auto Interlocutorio de 19 de agosto de 2020, se dispuso su detención preventiva; por esa razón, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto a través del Auto de Vista 234/2020 de 31 de agosto, por Jaime Rene Conde Andrade, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca  -ahora demandado-, quien declaró la improcedencia de la mencionada impugnación, manteniendo incólume el aludido fallo; no obstante, esa decisión fue emitida con falta de fundamentación y motivación en lo relativo al peligro procesal contenido en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que, se realizó una defectuosa valoración de los elementos de prueba consistentes en el “…Certificado Médico Forense, Informe Psicológico y Acta de Entrevista Informativa correspondiente a Verónica Gutiérrez” (sic); de igual forma, en lo inherente a su participación en el ilícito investigado afirmó que no era coherente su identificación como autor, cuando en relación a dos de los coimputados no existen suficientes indicios, lo cual resulta contradictorio con la declaración de la posible afectada por el ilícito, quien señaló a cuatro agresores; lo que, generaría una duda razonable a su favor; por otro lado, en cuanto al peligro de fuga descrito por el art. 234.7 del citado Código, se afianzó que representa un peligro para la sociedad y la víctima, valiéndose para ello de la situación de la presunta víctima y no de su conducta como imputado; por último, en lo concerniente al art. 235.1 del Código Adjetivo Penal, el Juez a quo hizo alusión a un vehículo, el cual podría ser ocultado; sin embargo, del relato de los sucesos efectuado por la víctima, no apreció que el hecho investigado se suscitó dentro un automotor; por lo que, resultaría ilógico que en dicho bien exista algún elemento probatorio. Es por tal razón que, el aludido Auto de Vista adolecería de una carencia de fundamentación y motivación.