SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
a)
Los impetrantes de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificaron lo expuesto en la acción de libertad presentada y ampliando la misma refirieron que: a) Ejecutaron la Sentencia y “monto de Bs. 118.000” (sic); por lo que, fueron conducidos al Centro Penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca de Potosí; b) La labor de la Junta Escolar es de coadyuvar en las actividades que efectúe la administración de la Unidad Educativa, pues el titular del mismo es el director; asimismo, la Junta Escolar no tiene oficina en la Unidad Educativa; por lo cual, las citaciones debieron efectuarse en los domicilios reales; c) El establecimiento pertenece al Estado y los salarios de los docentes y personal administrativo también los paga el Estado, siendo la máxima autoridad de la Unidad Educativa los directores; d) Las citaciones con los diferentes actuados no solamente son los únicos defectos que ocurrieron durante la sustanciación del proceso, pues también se acreditó de manera incorrecta la legitimación pasiva de los demandados dentro del proceso laboral, pues existe error en sus nombres; y, e) No se discute si corresponde o no el pago de los beneficios sociales, sino el hecho de que no tuvieron la oportunidad de defenderse dentro del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NOTAS DE PREVENCIÓN 1a y 2a
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Sobre el incidente de nulidad
- También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte
- el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado
- el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución»
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional; pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional; empero, una vez agotados los mecanismos de reclamación en la vía ordinaria
- la jurisprudencia constitucional establece que las partes intervinientes o un tercero con un interés legítimo en el que se hubieren lesionado normas de orden público, sus derechos fundamentales y sus garantías judiciales -aún el caso se encuentre ejecutoriado-, tales como el derecho al debido proceso y a la defensa, empero, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, deben interponer el incidente de nulidad ante el mismo órgano jurisdiccional, demostrando la indefensión sufrida y consecuentemente la lesión de tales derechos, agotando las instancias procesales que le otorga la jurisdicción ordinaria,
- razonamiento que corresponde ser aplicado en la presente causa
- tercera problemática
- CONFIRMAR en parte