SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S4

Fecha: 07-Jul-2021

razonamiento que corresponde ser aplicado en la presente causa

En ese contexto, en el entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, relativo a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se establece que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previo a interponer la acción de libertad por el o los afectados; por lo que, en estos casos la acción de libertad operará solamente cuando no se hayan restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas, razonamiento que corresponde ser aplicado en la presente causa, en vista que las reclamaciones a  posibles infracciones al debido proceso necesariamente deben ser puestas a conocimiento y consideración de la autoridad competente quien, en base a su amplias facultades valorativas analizará los antecedentes de la causa determinando lo que en derecho corresponda, ello debido a que ésta jurisdicción no cuenta con atribuciones para dilucidar derechos que se encuentren en controversia (debido proceso-acceso a la justicia), debido a que ello compete a la jurisdicción ordinaria, instancia diseñada por el legislador para el conocimiento de los derechos controvertidos a través de un proceso amplio y contradictorio, en el cual, se analice la documentación presentada y se produzcan las pruebas que se estimen pertinentes y necesarias para establecer la veracidad de los hechos denunciados.