SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S4
Fecha: 07-Jul-2021
tercera problemática
Sin perjuicio de ello, en cuanto a la tercera problemática referida a la emisión de mandamientos de apremio en contra de los impetrantes de tutela, no puede soslayarse lo manifestado por éstos en cuanto a que se hubieran encontrado en estado de indefensión absoluta ante el desconocimiento del proceso laboral seguido en su contra antes de la ejecución de los Mandamientos de apremio cuestionados, afirmación que si bien fue controvertida por la tercera interviniente, señalando que no resultaría evidente la indefensión alegada por cuanto los ahora impetrantes hubieran sostenido una asamblea con los padres de familia para denunciar precisamente de que existía un reclamo por parte de su persona, ello no impide a esta jurisdicción, en aplicación del principio pro homine, diferir o dejar en suspenso la vigencia de los referidos Mandamientos, entre tanto la problemática procesal sea resuelta en la jurisdicción ordinaria a través de los mecanismos legales idóneos conforme lo desarrollado en el Fundamento jurídico III.2 del presente fallo constitucional, ello en el entendido que no puede privarse de libertad a los accionantes mientras no exista una resolución de autoridad competente que determine la legalidad o no del citado proceso laboral del cual emergieron los Mandamientos de apremio ahora cuestionados; otorgándose el plazo razonable de diez días (a partir de la notificación con el presente fallo) para que la parte accionante pueda interponer el incidente de nulidad correspondiente ante el mismo órgano jurisdiccional ordinario competente, a objeto de acreditar la indefensión alegada y consecuentemente la lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, tales como el derecho al debido proceso y a la defensa, pues corresponde a dicha jurisdicción ordinaria determinar en observancia al principio de celeridad si efectivamente existió los defectos procesales alegados, correspondiendo en consecuencia, la concesión de tutela en relación a este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NOTAS DE PREVENCIÓN 1a y 2a
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Sobre el incidente de nulidad
- También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte
- el que demande por vicios procesales, para que su incidente sea considerado por la autoridad judicial, debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: 1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y, 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado
- el perjuicio debe ser cierto, concreto, real y además grave, ya que las normas procesales sirven para asegurar la defensa en juicio y no para dilatar los procesos o entorpecer de resolución»
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional; pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional; empero, una vez agotados los mecanismos de reclamación en la vía ordinaria
- la jurisprudencia constitucional establece que las partes intervinientes o un tercero con un interés legítimo en el que se hubieren lesionado normas de orden público, sus derechos fundamentales y sus garantías judiciales -aún el caso se encuentre ejecutoriado-, tales como el derecho al debido proceso y a la defensa, empero, con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, deben interponer el incidente de nulidad ante el mismo órgano jurisdiccional, demostrando la indefensión sufrida y consecuentemente la lesión de tales derechos, agotando las instancias procesales que le otorga la jurisdicción ordinaria,
- razonamiento que corresponde ser aplicado en la presente causa
- tercera problemática
- CONFIRMAR en parte