SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2021-S4

Fecha: 07-Jul-2021

tercera problemática

Sin perjuicio de ello, en cuanto a la tercera problemática referida a la emisión de mandamientos de apremio en contra de los impetrantes de tutela, no puede soslayarse lo manifestado por éstos en cuanto a que se hubieran encontrado en estado de indefensión absoluta ante el desconocimiento del proceso laboral seguido en su contra antes de la ejecución de los Mandamientos de apremio cuestionados, afirmación que si bien fue controvertida por la tercera interviniente, señalando que no resultaría evidente la indefensión alegada por cuanto los ahora impetrantes hubieran sostenido una asamblea con los padres de familia para denunciar precisamente de que existía un reclamo por parte de su persona, ello no impide a esta jurisdicción, en aplicación del principio pro homine, diferir o dejar en suspenso la vigencia de los referidos Mandamientos, entre tanto la problemática procesal sea resuelta en la jurisdicción ordinaria a través de los mecanismos legales idóneos conforme lo desarrollado en el Fundamento jurídico III.2 del presente fallo constitucional, ello en el entendido que no puede privarse de libertad a los accionantes mientras no exista una resolución de autoridad competente que determine la legalidad o no del citado proceso laboral del cual emergieron los Mandamientos de apremio ahora cuestionados; otorgándose el plazo razonable de diez días (a partir de la notificación con el presente fallo) para que la parte accionante pueda interponer el incidente de nulidad correspondiente ante el mismo órgano jurisdiccional ordinario competente, a objeto de acreditar la indefensión alegada y consecuentemente la lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, tales como el derecho al debido proceso y a la defensa, pues corresponde a dicha jurisdicción ordinaria determinar en observancia al principio de celeridad si efectivamente existió los defectos procesales alegados, correspondiendo en consecuencia, la concesión de tutela en relación a este extremo.