SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S4

Fecha: 13-Jul-2021

Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos

Además cabe precisar que el art. 239 de la Ley –586 de 30 de octubre de 2014– Ley de Descongestionamiento del Sistema Procesal Penal, establece los plazos procesales para la consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo estos los siguientes: “Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días. En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos” (sic), (las negrillas son agregadas), del contexto indicado, nótese que se determinó que el Juez o Tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, debe fijar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco días, lo contrario supone una dilación indebida.