SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Décima Cuarta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 21/20 de 16 de junio de 2020, cursante de fs. 22 a 25, concedió la tutela solicitada, conminando a la autoridad demandada que, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la presente Sentencia y verificada la notificación a las partes procesales mediante informe del Secretario, emita la respectiva resolución que corresponda por ley, con base en los siguientes argumentos: 1) La acción de libertad se activa cuando se advierte retardación en la solución de la situación jurídica vinculada a la privación de dicho derecho a la libertad; y, se viabiliza con la finalidad de precautelar los derechos que tutela para así evitar y reparar conductas que incurren en demora en desmedro de las personas privadas de libertad; y, 2) El accionante no se encuentra indebidamente procesado, primero porque se evidenció la existencia de una acusación en su contra; y segundo, porque se encuentra bajo el control jurisdiccional y su causa radica en el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, en la etapa preparatoria para juicio oral; empero, se observa dilación indebida por no haberse resuelto la solicitud de cesación de su detención preventiva por incumplimiento del art. 239.4 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR