SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que desde el 6 de febrero de 2018, cumple detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” por la presunta comisión del delito de tentativa de violación, motivo por el cual, el 29 de abril de 2020 solicitó cesación de dicha medida cautelar al amparo de la previsión contenida en el art. 239.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la modificación dispuesta por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; es decir, en razón a la duración máxima de la detención preventiva, debido a que hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, está detenido por dos años, tres meses y ocho días sin sentencia y su solicitud obedeció a que se encuentra aislado por presentar síntomas de COVID-19, como acreditó con el certificado médico correspondiente.
Aclaró que su petición fue corrida en traslado por la autoridad demandada, mediante proveído de 13 de mayo de igual año, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la parte contraria se pronuncie; una vez vencido el plazo sin que se hubiera presentado respuesta alguna, por memorial de 22 de mayo del mismo año, pidió al Juez de la causa, dictar resolución conforme a lo solicitado; sin embargo, mediante proveído, dicha autoridad hizo conocer a los sujetos procesales, que no se habían adjuntado al cuaderno procesal las notificaciones practicadas, motivo por el cual, de manera verbal, pidió a los auxiliares del Juzgado que arrimen las mismas para que el Juez resuelva lo peticionado, funcionarios que aseguraron que las notificaciones ya se encontraban en el expediente y en despacho del Juez de la causa; empero, al transcurrir los días y al no tener respuesta, nuevamente mediante memorial de 3 de junio del señalado año, reiteró lo impetrado, haciendo constar que no existía motivo por el cual no se emita tal resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR