Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 29 de abril de 2020; el ahora accionante, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, la cesación de la medida cautelar de detención preventiva, manifestando que tiene bajo su tutela a un hijo con tan solo cinco años de edad, pedido realizado conforme a lo dispuesto por el art. 239.4 modificado por la Ley 1173, en cumplimiento a la Resolución 01/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en América” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 10 de abril de igual año, referido a la pandemia debido al COVID-19 (fs. 8 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR