SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denunció que la autoridad demandada vulneró el debido proceso y su derecho a la petición; habida cuenta que, no obstante que mediante memorial presentado el 29 de abril de 2020 solicitó cesación a su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción (15 de junio de 2020), no se señaló audiencia ni se dictó resolución que resuelva su situación jurídica.
De la revisión de antecedentes se evidencia que el impetrante de tutela, solicitó a la autoridad jurisdiccional demandada, la cesación a su detención preventiva, conforme a lo previsto por el art. 239.4 modificado por la Ley 1173, en cumplimiento de la Resolución 01/2020 de la CIDH) de 10 de abril de 2020 relativo a la pandemia del COVID-19 y demás disposiciones legales, a través de tres memoriales; el primero formalizado el 29 de abril de 2020; reiterado el 22 de mayo y el 3 de junio del citado año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR