SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
Fragmento 4
Wilson Espada Patiño, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito presentado el 16 de junio de 2020, cursante a fs. 19 y vta., manifestó lo que sigue: a) El 13 de mayo de igual año, el accionante presentó memorial, solicitando audiencia de cesación a la detención preventiva, misma que fue corrida en traslado a las partes procesales; b) Graciela Fuentes Aguilar, madre de la víctima que es menor de edad, pidió cesación a la detención preventiva a favor del imputado Alejandro Mamani Poma, adjuntando como prueba desistimiento definitivo, mereciendo el decreto en el que se le señaló que debía estar a procedimiento; puesto que, la representante de la víctima no podía solicitar cesación para su agresor; c) Para dictar resolución debe notificarse a las partes tal como lo establece el procedimiento penal que rige la materia; d) Fue la madre de la víctima menor de edad quien denunció el hecho ante las autoridades correspondientes; y, e) La acción de libertad no se encuentra enmarcada en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Celeridad y audiencia para considerar el beneficio de cesación a la detención preventiva
- con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados
- sin embargo, este razonamiento debe precisarse, en el sentido de que la autoridad judicial en el trámite de la cesación de la detención preventiva, no debe prolongar de forma indefinida la suspensión de audiencias de medidas cautelares, con el simple justificativo de proceder de esa forma, por una falta de notificación a las partes procesales
- Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR