SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
a)
Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 18 de junio de 2020, cursante a fs. 18 y vta.; señaló que: a) Del incidente de libertad condicional de 19 de mayo de igual año, que nos atañe, se elaboró el cómputo respectivo el 25 del mes y año precitados, dictándose Auto de admisión el 26 del mismo mes y año, oficio que se hace al “D.E.P.” (sic), para que en el plazo de diez días se remita toda la documentación de libertad condicional, a partir de su conocimiento; b) Debido a la cuarentena total que existe en Santa Cruz de la Sierra, solo están despachando casos de urgencia, como ser libertad definitiva por cumplimiento de condena, libertad condicional que están con las carpetas completas, con los documentos remitidos del “DDRPS.” y redención con los que el interno o interna alcanza libertad definitiva; y, no así incidentes nuevos de trámite normal, por la cuarentena total porque si se contagiaban “no hay quien nos salve” (sic); y, c) El personal subalterno del Juzgado a su cargo, no está trabajando de manera normal; toda vez que, siguen en cuarentena y es su persona quien se encarga de llevarlos al Juzgado porque solo él tiene permiso de circulación.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- su finalidad fue la de asegurar la resolución de las solicitudes de los privados de libertad dentro de los plazos establecidos en la ley y, de no existir estos, dentro de plazos razonables,
- la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- III.3. Del trámite de la libertad condicional
- en relación al trámite del incidente de libertad condicional
- Fragmento 19
- III.4.
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- es posible afirmar que, las vulneraciones y las amenazas de los derechos
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.6. Análisis del caso concreto
- primera dilación
- segunda dilación
- tercera dilación
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADO