SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4

Fecha: 13-Jul-2021

primera dilación

En ese marco, a través de memorial presentado el 6 de marzo de 2020, la ahora solicitante de tutela formuló incidente de libertad condicional ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, adjuntando posteriormente al efecto, mediante escrito presentado el 19 de igual mes y año, dirigido a la referida autoridad judicial, Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta de 12 del mes y año aludidos, emitido por la Dirección del mencionado Centro Penitenciario, señalando que la nombrada desde su segundo ingreso tenía una permanencia de tres años y dos meses; no obstante, si bien los cargos de presentación referidos corresponden al Sistema Éforo[1] de la Oficina Gestora de Procesos, Marco Padilla Castedo, Auxiliar del Juzgado referido –ahora codemandado–, en ambos memoriales señaló como cargo de recepción en su Juzgado, el 19 de mayo de 2020; así como, una nota indicando: “Señor Juez, el expediente pasa en esta fecha por haberse suspendido las actividades en el órgano judicial debido a la pandemia del COVID-19” (sic); al respecto, se advierte una primera demora en la tramitación del incidente de libertad condicional que nos atañe; toda vez que, es de conocimiento general que por Circular 04/2020 de 21 de marzo, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se dispuso la suspensión de actividades judiciales a partir del 23 de igual mes y año; por tanto, del 6 al 20 de marzo ambos de 2020, se advierte una primera dilación, que si bien el cargo de recepción en el Juzgado consigna fecha posterior, tal demora no puede ser atribuible a la hoy accionante en desmedro de sus derechos reclamados; sino más bien, a la Secretaría y Auxiliar ahora codemandados, conforme al art. 56.I numerales 1, 2, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así como, el art. 101.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; correspondiendo conceder la tutela solicitada sobre este punto, con relación a los indicados funcionarios de apoyo judicial (Fundamento Jurídico III.4), en la modalidad innovativa, por cuanto, su inobservancia de los preceptos legales citados, devino en la dilación de la consideración de la situación jurídica de la impetrante de tutela ligado a su derecho a la libertad (Fundamento Jurídico III.2.).