SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
primera dilación
En ese marco, a través de memorial presentado el 6 de marzo de 2020, la ahora solicitante de tutela formuló incidente de libertad condicional ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, adjuntando posteriormente al efecto, mediante escrito presentado el 19 de igual mes y año, dirigido a la referida autoridad judicial, Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta de 12 del mes y año aludidos, emitido por la Dirección del mencionado Centro Penitenciario, señalando que la nombrada desde su segundo ingreso tenía una permanencia de tres años y dos meses; no obstante, si bien los cargos de presentación referidos corresponden al Sistema Éforo[1] de la Oficina Gestora de Procesos, Marco Padilla Castedo, Auxiliar del Juzgado referido –ahora codemandado–, en ambos memoriales señaló como cargo de recepción en su Juzgado, el 19 de mayo de 2020; así como, una nota indicando: “Señor Juez, el expediente pasa en esta fecha por haberse suspendido las actividades en el órgano judicial debido a la pandemia del COVID-19” (sic); al respecto, se advierte una primera demora en la tramitación del incidente de libertad condicional que nos atañe; toda vez que, es de conocimiento general que por Circular 04/2020 de 21 de marzo, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, se dispuso la suspensión de actividades judiciales a partir del 23 de igual mes y año; por tanto, del 6 al 20 de marzo ambos de 2020, se advierte una primera dilación, que si bien el cargo de recepción en el Juzgado consigna fecha posterior, tal demora no puede ser atribuible a la hoy accionante en desmedro de sus derechos reclamados; sino más bien, a la Secretaría y Auxiliar ahora codemandados, conforme al art. 56.I numerales 1, 2, 6 y 8 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así como, el art. 101.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–; correspondiendo conceder la tutela solicitada sobre este punto, con relación a los indicados funcionarios de apoyo judicial (Fundamento Jurídico III.4), en la modalidad innovativa, por cuanto, su inobservancia de los preceptos legales citados, devino en la dilación de la consideración de la situación jurídica de la impetrante de tutela ligado a su derecho a la libertad (Fundamento Jurídico III.2.).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- su finalidad fue la de asegurar la resolución de las solicitudes de los privados de libertad dentro de los plazos establecidos en la ley y, de no existir estos, dentro de plazos razonables,
- la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- III.3. Del trámite de la libertad condicional
- en relación al trámite del incidente de libertad condicional
- Fragmento 19
- III.4.
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- es posible afirmar que, las vulneraciones y las amenazas de los derechos
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.6. Análisis del caso concreto
- primera dilación
- segunda dilación
- tercera dilación
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADO