SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
II.4.
II.4. A través de escrito presentado el 19 de marzo de 2020, dirigido al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, refiriendo que adjuntaba el Certificado descrito en el punto precedente, solicitando a su vez se elabore su cómputo de pena y se admita su demanda de libertad condicional (fs. 8); constando cargo de recepción de 19 de mayo de igual año, firmado por Marco Padilla Castedo, Auxiliar del Juzgado indicado –hoy codemandado–; así como, la siguiente nota “Señor Juez, el expediente pasa en esta fecha por haberse suspendido las actividades en el órgano judicial debido a la pandemia del COVID-19” (sic); emitiéndose en consecuencia, el decreto de 20 de mayo del citado año, pronunciado por Alberto Moreira Claros, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz –ahora codemandado–, disponiendo elabore cómputo de años y pase a despacho (fs. 8 vta.).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- su finalidad fue la de asegurar la resolución de las solicitudes de los privados de libertad dentro de los plazos establecidos en la ley y, de no existir estos, dentro de plazos razonables,
- la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- III.3. Del trámite de la libertad condicional
- en relación al trámite del incidente de libertad condicional
- Fragmento 19
- III.4.
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- es posible afirmar que, las vulneraciones y las amenazas de los derechos
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.6. Análisis del caso concreto
- primera dilación
- segunda dilación
- tercera dilación
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADO