SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4

Fecha: 13-Jul-2021

segunda dilación

Por otro lado, se evidencia como primer actuado procesal del Juez demandado, en cuanto a la atención del incidente de libertad condicional referido, al decreto de 20 de mayo de 2020, mediante el cual determinó que se elabore el cómputo de años y pase a despacho, para posteriormente emitir el decreto de 26 de mayo de 2020, admitiendo el merituado incidente, disponiendo en consecuencia se someta a prueba, conminándose al “DEP” para que en el plazo de diez días desde su conocimiento, remita toda la documentación relativa al incidente; a cuyo fin, debía oficiarse al “DEP”, informándose por secretaría si tiene otras sentencias radicadas; ello, pese a tener conocimiento mediante los descargos de presentación de los memoriales de la Oficina Gestora de Proceso, que el indicado incidente databa del 6 de marzo de 2020; y, que de acuerdo a la tramitación del incidente referido desglosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, específicamente con relación a los arts. 434 del CPP y 175 de la LEPS, debía procederse como primer actuado necesario, a la directa conminatoria a la Directora del Centro Penitenciario respectivo, sin la necesidad de mayor requerimiento previo; en virtud de lo cual, se evidencia una segunda dilación en la tramitación de la solicitud de libertad condicional de la impetrante de tutela, correspondiendo al respecto conceder la tutela impetrada bajo la modalidad innovativa (Fundamento Jurídico III.2), únicamente respecto al Juez Alberto Moreira Claros, a cargo del proceso penal en ejecución que nos ocupa, constituyéndose en Director del mismo; no pudiendo este Tribunal soslayar la inobservancia de los artículos precitados vinculado a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia que rigen la jurisdicción ordinaria, consagrados en el art. 180.I de la CPE; por lo que, toda autoridad judicial tiene la obligación de velar por una adecuada y pronta administración de justicia, sin incurrir en demoras injustificadas e innecesarias que sean perjudiciales para los justiciables (Fundamento Jurídico III.1).