SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
segunda dilación
Por otro lado, se evidencia como primer actuado procesal del Juez demandado, en cuanto a la atención del incidente de libertad condicional referido, al decreto de 20 de mayo de 2020, mediante el cual determinó que se elabore el cómputo de años y pase a despacho, para posteriormente emitir el decreto de 26 de mayo de 2020, admitiendo el merituado incidente, disponiendo en consecuencia se someta a prueba, conminándose al “DEP” para que en el plazo de diez días desde su conocimiento, remita toda la documentación relativa al incidente; a cuyo fin, debía oficiarse al “DEP”, informándose por secretaría si tiene otras sentencias radicadas; ello, pese a tener conocimiento mediante los descargos de presentación de los memoriales de la Oficina Gestora de Proceso, que el indicado incidente databa del 6 de marzo de 2020; y, que de acuerdo a la tramitación del incidente referido desglosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, específicamente con relación a los arts. 434 del CPP y 175 de la LEPS, debía procederse como primer actuado necesario, a la directa conminatoria a la Directora del Centro Penitenciario respectivo, sin la necesidad de mayor requerimiento previo; en virtud de lo cual, se evidencia una segunda dilación en la tramitación de la solicitud de libertad condicional de la impetrante de tutela, correspondiendo al respecto conceder la tutela impetrada bajo la modalidad innovativa (Fundamento Jurídico III.2), únicamente respecto al Juez Alberto Moreira Claros, a cargo del proceso penal en ejecución que nos ocupa, constituyéndose en Director del mismo; no pudiendo este Tribunal soslayar la inobservancia de los artículos precitados vinculado a los principios de celeridad, eficacia y eficiencia que rigen la jurisdicción ordinaria, consagrados en el art. 180.I de la CPE; por lo que, toda autoridad judicial tiene la obligación de velar por una adecuada y pronta administración de justicia, sin incurrir en demoras injustificadas e innecesarias que sean perjudiciales para los justiciables (Fundamento Jurídico III.1).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- su finalidad fue la de asegurar la resolución de las solicitudes de los privados de libertad dentro de los plazos establecidos en la ley y, de no existir estos, dentro de plazos razonables,
- la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- III.3. Del trámite de la libertad condicional
- en relación al trámite del incidente de libertad condicional
- Fragmento 19
- III.4.
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- es posible afirmar que, las vulneraciones y las amenazas de los derechos
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.6. Análisis del caso concreto
- primera dilación
- segunda dilación
- tercera dilación
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADO