SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4

Fecha: 13-Jul-2021

III.3.  Del trámite de la libertad condicional

           Al respecto, la precitada la SCP 0427/2020-S4, refirió que: “Sobre esta temática, inicialmente es preciso tomar en cuenta las modificaciones a través de la ley 1173 de 3 de mayo de 2019, publicada el 8 de mayo del mismo año, a su vez, modificada por Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019, en el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, que entró en vigencia plena el 4 de noviembre de 2019.

En este entendido, el art. 433 del CPP, dispone: ‘El juez de ejecución penal, mediante resolución motivada, previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez, al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos:

‘De conformidad a lo establecido por los arts. 433 y 434 del CPP -concordantes con los arts. 174 y 175 de la LEPS-, la libertad condicional se constituye en el último periodo del sistema progresivo adoptado por nuestra legislación, mismo que subyace del compromiso asumido por el Estado y la finalidad de las penas privativas de libertad, que convergen en la reinserción social del sentenciado; tal como lo enuncia el art. 74 de la CPE, atinente a los derechos de las personas privadas de libertad, cuyo texto afirma:

A su vez, el art. 429 del CPP, indica que: «El condenado durante la ejecución de la condena tendrá los derechos y garantías que le otorga la Constitución, los Convenios y los Tratados internacionales vigentes, y las leyes. A este efecto planteará ante el juez de ejecución penal las peticiones que estime convenientes».

Siguiendo el enunciado constitucional y lo establecido por el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, la ejecución de las penas mediante el sistema progresivo, cumple el objeto de alcanzar la reinserción y readaptación del infractor a la sociedad, diseñando para este cometido, periodos de tratamiento circunscritos a la vigilancia del comportamiento del condenado, bajo índices de responsabilidad y aptitudes en regímenes de disciplina, trabajo y estudio, cuyo avance gradual comprende las siguientes etapas: «1. De observación y clasificación iniciales; 2. De readaptación social en un ambiente de confianza; 3. De prueba; y, 4. De Libertad Condicional».(art. 157 de la LEPS).

Bajo este entendido, la SC 1032/2010-R de 23 de agosto, fue contundente en indicar que: «…el sistema progresivo radica en el cumplimiento de la pena por fases o etapas, es decir, divide el término de la sanción penal en partes o periodos, los que se encuentran claramente diferenciados unos de los otros, a los que corresponde clasificar al condenado de acuerdo a criterios objetivos y según el grado de rehabilitación alcanzado, permitiéndole pasar de un periodo a otro hasta llegar al último que es el de libertad condicional, que conforme al art. 174 de la LEPS, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad».