SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4

Fecha: 13-Jul-2021

tercera dilación

Finalmente, la solicitante de tutela denunció que a la fecha de presentación de esta acción de defensa –17 de junio de 2020–, aún no se hubiese remitido el Oficio correspondiente al Centro Penitenciario, para continuar y finalizar el trámite de incidente de libertad condicional planteado, Oficio que se hubiera ordenado el 26 de mayo de igual año, por medio de proveído de la misma fecha (Conclusión II.5.), lo que no fue desvirtuado por el informe del Juez demandado y que, ante la incomparecencia o informe del personal de apoyo jurisdiccional codemandados, se presume de veraz (Fundamento Jurídico III.5.), advirtiéndose al respecto una tercera dilación en la tramitación aludida; y si bien, por lo vertido por la Jueza de garantías en la audiencia de la presente acción tutelar, el Juez ahora demandado, ya hubiese remitido oficio a la Dirección del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a efectos de que se remita la carpeta de la hoy accionante, cursando formulario de notificación a dicho Centro (Antecedentes I.2.3.); ello, amerita conceder la tutela solicitada bajo la modalidad innovativa, en virtud a la dilación advertida en la consideración y resolución efectiva de la solicitud de la accionante descrita supra, vinculada directamente con su derecho a la libertad, respecto al Juez Alberto Moreira Claros, a cargo del control jurisdiccional del proceso en ejecución que nos ocupa; y la Secretaria Ana Karen Sanchez Becerra, por no haber observado el art. 56.I.9 del adjetivo penal, expidiendo y remitiendo con la debida celeridad el merituado Oficio, lo que incide de manera directa en la dilación de resolución de la solicitud indicada ligada a su derecho a la libertad.

Cabe aclarar, que la concesión de tutela descrita en el presente Fundamento Jurídico, no significa que tendrá que otorgarse o dar curso a la solicitud referida en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso; dado que, se reitera la lesión del derecho a la libertad, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la petición es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.