SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0315/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
tercera dilación
Finalmente, la solicitante de tutela denunció que a la fecha de presentación de esta acción de defensa –17 de junio de 2020–, aún no se hubiese remitido el Oficio correspondiente al Centro Penitenciario, para continuar y finalizar el trámite de incidente de libertad condicional planteado, Oficio que se hubiera ordenado el 26 de mayo de igual año, por medio de proveído de la misma fecha (Conclusión II.5.), lo que no fue desvirtuado por el informe del Juez demandado y que, ante la incomparecencia o informe del personal de apoyo jurisdiccional codemandados, se presume de veraz (Fundamento Jurídico III.5.), advirtiéndose al respecto una tercera dilación en la tramitación aludida; y si bien, por lo vertido por la Jueza de garantías en la audiencia de la presente acción tutelar, el Juez ahora demandado, ya hubiese remitido oficio a la Dirección del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a efectos de que se remita la carpeta de la hoy accionante, cursando formulario de notificación a dicho Centro (Antecedentes I.2.3.); ello, amerita conceder la tutela solicitada bajo la modalidad innovativa, en virtud a la dilación advertida en la consideración y resolución efectiva de la solicitud de la accionante descrita supra, vinculada directamente con su derecho a la libertad, respecto al Juez Alberto Moreira Claros, a cargo del control jurisdiccional del proceso en ejecución que nos ocupa; y la Secretaria Ana Karen Sanchez Becerra, por no haber observado el art. 56.I.9 del adjetivo penal, expidiendo y remitiendo con la debida celeridad el merituado Oficio, lo que incide de manera directa en la dilación de resolución de la solicitud indicada ligada a su derecho a la libertad.
Cabe aclarar, que la concesión de tutela descrita en el presente Fundamento Jurídico, no significa que tendrá que otorgarse o dar curso a la solicitud referida en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso; dado que, se reitera la lesión del derecho a la libertad, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la petición es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la celeridad en las solicitudes de personas privadas de libertad y su protección vía acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- su finalidad fue la de asegurar la resolución de las solicitudes de los privados de libertad dentro de los plazos establecidos en la ley y, de no existir estos, dentro de plazos razonables,
- la acción de libertad se configura también bajo la modalidad innovativa
- III.3. Del trámite de la libertad condicional
- en relación al trámite del incidente de libertad condicional
- Fragmento 19
- III.4.
- la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa
- es posible afirmar que, las vulneraciones y las amenazas de los derechos
- a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos
- el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus –ahora acción de libertad– y no presenta informe alguno,
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados
- III.6. Análisis del caso concreto
- primera dilación
- segunda dilación
- tercera dilación
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- MAGISTRADO