SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
25 de marzo de 2019
Es más, en el caso concreto se advierte que el Secretario ahora accionado no remitió el cuaderno procesal en dos oportunidades; primero, el 25 de marzo de 2019, ante la devolución del legajo procesal para subsanar defectos de forma; y segundo, el 9 de julio de 2020, cuando el Juez dispuso que en el plazo de veinticuatro horas remita el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz para que resuelva la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, y de esa manera, hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad -13 de julio de 2020-, transcurrió más de un año y cuatro meses sin que la extrañada remisión sea realizada, generando con ello un vacío en el caso concreto para el ejercicio del control jurisdiccional del proceso, con incidencia directa en la situación jurídica del procesado.
Por lo anterior, el Secretario ahora accionado no actuó con la debida diligencia que el cargo exige, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho respecto a la dilación en la remisión del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; por cuanto, dicho Secretario sin justificar de ninguna manera esa actuación, no remitió el cuaderno procesal cuando debió hacerlo a la brevedad posible, o en un plazo razonable, a objeto del trámite de cesación de la detención preventiva que estaba en suspenso, en aplicación además del principio de celeridad que rige a la administración de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del servidor de apoyo judicial accionado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Fragmento 12
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- III.3. Sobre la presunción de veracidad e inversión de la carga de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- b)
- 25 de marzo de 2019
- CONFIRMAR