SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Federico Almendras contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), el Ministerio Público presentó imputación formal contra su persona, y en la respectiva audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la Capital del departamento de Santa Cruz mediante Auto Interlocutorio dispuso su detención preventiva.

El 31 de enero de 2019, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la Capital del departamento de Santa Cruz conminó al Fiscal de Materia para que presente el respectivo requerimiento conclusivo, y de esa manera, el Ministerio Público presentó acusación formal contra su persona, con los mismos elementos probatorios de la imputación formal, pero que según la referida institución revisten de convicción para llevarlo a juicio oral, público, continuo y contradictorio, cuando en realidad la investigación no aportó “nada” que demuestre el hecho atribuido, por lo que someterlo al proceso penal resulta irresponsable.

El 1 de febrero de 2019, se recepcionó el cuaderno procesal en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, y el 25 de marzo de igual año, se devolvió el cuaderno procesal al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la Capital de dicho departamento, a objeto de subsanar “algún” defecto de forma; empero, el Secretario de dicho Juzgado -hoy accionado- no informó si subsanó o no lo requerido; puesto que, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no remitió el cuaderno procesal al correspondiente Tribunal de Sentencia Penal.

De esa manera, desde el 25 de marzo de 2019, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, transcurrió un año y cuatro meses sin que se subsane lo extrañado, además que no tiene acceso al cuaderno procesal, puesto que cuando su abogado o algún familiar se apersona al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la Capital del departamento de Santa Cruz “…le dicen que no encuentran el expediente que vuelva tal día y así pasan los meses…” (sic).

En mérito a lo anterior, después de “peregrinar” en cuatro ocasiones solicitando audiencias de cesación de su detención preventiva, que “nunca” se realizaron, el 9 de julio de 2020, la audiencia de cesación de la detención preventiva se instaló; empero, el Fiscal de Materia mediante memorial pidió la suspensión de dicho acto procesal, argumentando que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la Capital del departamento de Santa Cruz no tendría jurisdicción ni competencia para resolver su situación jurídica al existir acusación formal, y que lo correcto era que el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del indicado departamento conozca su solicitud; y ante ello, el Juez de la causa ordenó al Secretario ahora accionado que en el plazo de veinticuatro horas remita el cuaderno procesal; sin embargo, una vez más dicho servidor de apoyo judicial hizo caso omiso e incumplió plazos procesales de manera indebida, innecesaria e injustificada.

Finalmente, presenta acción de libertad traslativa o de pronto despacho, porque de la revisión del Sistema de Registro Judicial (SIREJ) del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se tiene que la remisión del cuaderno procesal al correspondiente Tribunal de Sentencia Penal aún no se realizó, por lo que el actuar del Secretario hoy accionado resulta negligente y le genera un gran daño personal, económico y emocional; y, vulnera sus derechos.