Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.1.
II.1. Constan reportes del SIREJ que demuestran que el 1 de febrero de 2019, se remitió el cuaderno procesal de la causa en cuestión al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y posteriormente, el 25 de marzo de dicho año, se devolvió dicho cuaderno procesal al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la Capital de dicho departamento, y la recepción en el indicado Juzgado es del 11 de julio de ese año (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del servidor de apoyo judicial accionado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Fragmento 12
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- III.3. Sobre la presunción de veracidad e inversión de la carga de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- b)
- 25 de marzo de 2019
- CONFIRMAR