SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a “ser juzgado sin dilaciones indebidas” y a la defensa, así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad y celeridad; puesto que, dentro del proceso penal que se le sigue, ante la presentación de una acusación formal contra su persona, se procedió a la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el cual devolvió actuados al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la Capital del mismo departamento, el 25 de marzo de 2019; sin embargo, el Secretario ahora accionado hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no remitió el cuaderno procesal ante dicho Tribunal, a pesar que el 9 de julio de 2020, el titular del mencionado Juzgado le ordenó que a efectos de la consideración de una solicitud de cesación de la detención preventiva remita el cuaderno procesal ante el referido Tribunal en el plazo de veinticuatro horas.
Si bien el accionante refirió la excesiva dilación en la remisión del cuaderno procesal, generando que de cierta forma la causa se encuentre paralizada, situación esta que hace al debido proceso no vinculado a la libertad, esa circunstancia se ve superada en el presente caso por el hecho que en esencia el objeto procesal de esta acción de defensa converge en la indefinición de la situación jurídica del procesado por ausencia de un efectivo control jurisdiccional del proceso, por el incumplimiento de la orden de remisión de la causa ante el respectivo Tribunal de Sentencia Penal, lo que permite ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del servidor de apoyo judicial accionado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Fragmento 12
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- III.3. Sobre la presunción de veracidad e inversión de la carga de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- b)
- 25 de marzo de 2019
- CONFIRMAR