SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36/20 de 14 de julio de 2020, cursante de fs. 17 a 18 vta., concedió en parte la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso que el Secretario hoy accionado en el plazo de veinticuatro horas de notificado con ese fallo, remita el respectivo cuaderno procesal al Tribunal que por sorteo corresponda; ello bajo los siguientes fundamentos: a) Se debe tomar en cuenta que el Secretario ahora accionado no presentó informe ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, por lo que aplicando la SCP 0017/2019-S1 de 20 de marzo, se tienen como ciertos los hechos denunciados; b) Se cuenta con las capturas de pantallas que fueron impresas y presentadas en audiencia de consideración de esta acción de libertad, que demuestran que en el SIREJ consta que la causa estuvo en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del indicado departamento pero ahora se encuentra en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil de la Capital del citado departamento desde el 11 de julio de 2019; constituyéndose en una prueba respecto a que los hechos denunciados son correctos; y, c) La SCP 0019/2015-S2 de 16 de enero, estableció que quien administra justicia tiene el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas y exigencias que se hacen más “apremiantes” en los casos vinculados con la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del servidor de apoyo judicial accionado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- Fragmento 12
- III.2. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos o de apoyo jurisdiccional, se concluye como sub regla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta sub regla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando
- III.3. Sobre la presunción de veracidad e inversión de la carga de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- b)
- 25 de marzo de 2019
- CONFIRMAR