SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S2
Fecha: 20-Jul-2021
1)
Los impetrantes de tutela a través de sus representantes ratificaron íntegramente los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad, y ampliándolos señalaron que: 1) Ante la inasistencia de la autoridad demandada a la audiencia de consideración de acción de libertad, así como ausencia de informe escrito, de conformidad al art. 125.II de la Constitución Política del Estado (CPE), tendría que declararse la rebeldía del mismo; 2) El 16 de junio de 2020, fueron trasladados del PC-4 al PC-7. Si bien existe la ley del sistema penitenciario, el ahora demandado omitió los procedimientos internos de dicho sistema; 3) Con base en la lealtad procesal, se señaló que los accionantes tienen un proceso interno en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; empero, los traslados a otro PC, deben obedecer a una resolución de Régimen Penitenciario; 4) Desde el 16 hasta el 24 de junio del mismo año -casi diez días- se encuentran en el PC-7, contrariamente, recién el día de la audiencia de consideración de esta acción de defensa, Régimen Penitenciario emitió una Resolución Administrativa, con la que aún no fueron notificados, de donde se evidencia que el trasladado de pabellón fue ilegal; y, 5) En atención al atentado contra su salud, requirieron se remitan antecedentes a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo: 1)
- III.2.
- CONFIRMAR