SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S2
Fecha: 20-Jul-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituidoen Juez de garantías, mediante Resolución 22/2020 de 24 junio, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: del análisis de los antecedentes y del caso concreto, se tiene que, por principio de verdad material y conforme la pregunta realizada al abogado de los accionantes, con carácter previo a ingresar al fondo de la acción de libertad, los impetrantes de tutela debieron acudir ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional; máxime si son detenidos preventivos; es decir que, existiendo una autoridad contralora de derechos y garantías constitucionales que dispuso su detención preventiva, debieron solicitar la restitución de sus derechos supuestamente vulnerados ante el respectivo despacho judicial a efectos de reclamar esos trámites e incidentes que pudieron suscitarse en el desarrollo del proceso, más aún si cada interno tiene también el control del juez de ejecución penal de turno, tal cual dispone la Ley de Ejecución Penal y Supervisión; por lo que, bajo el principio de la subsidiariedad, dicha competencia corresponde de manera exclusiva a los jueces ordinarios y no así a la vía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo: 1)
- III.2.
- CONFIRMAR