Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S2
Fecha: 20-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando recluidos en el PC-4 del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” del departamento de Santa Cruz; sin justificación alguna y omitiendo procedimientos internos, el 16 de junio de 2020, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director ahora demandado, dispuso su traslado al PC-7 del citado Penal; sin considerar la pandemia del Covid-19 y además de no existir las medidas de bioseguridad en el pabellón al que fueron reubicados, habiéndose generado con tal determinación peligro a su salud y por ende su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo: 1)
- III.2.
- CONFIRMAR