Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S2
Fecha: 20-Jul-2021
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de consideración de acción de libertad, pese a su legal citación cursante a fs. 4; empero, remitió vía WhatsApp al teléfono del Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, copia de las cuatro Resoluciones de los ahora peticionantes de tutela (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo: 1)
- III.2.
- CONFIRMAR