Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S2
Fecha: 20-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de sus representantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la vida con relación a la salud, alegando que: estando privados de libertad en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, el 16 de junio de 2020, la autoridad ahora demandada, dispuso el traslado de los cuatro privados de libertad del PC-4 al PC-7, omitiendo el respectivo procedimiento interno para los cambios y, al haberlo hecho puso en riesgo la salud y vida de los impetrantes de tutela, dadas las circunstancias de la pandemia por Covid-19.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- subsidiariedad excepcional
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo: 1)
- III.2.
- CONFIRMAR