Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
1)
Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: 1) De acuerdo con los antecedentes del caso, se tiene el informe de intervención policial preventiva de acción directa de 10 de febrero de 2020, que fue puesta en conocimiento del Tribunal de turno y a quien le correspondía ver si concierne el procedimiento inmediato es al fiscal que conoció el caso al inicio; 2) A partir del 10 de igual mes y año, luego de tomar la declaración de la víctima, de realizarle una valoración médico forense concluyendo que no presenta lesiones externas traumáticas recientes, presenta desgarro antiguo de himen, se le tomaron muestras; asimismo, el investigador levantó acta de registro del lugar del hecho; se tomaron muestras al sindicado a través del IDIF. Cursan placas fotográficas en las que se puede evidenciar que el denunciado tomaba fotografías de la parte íntima de la víctima y según el informe del investigador asignado al caso se tomaron declaraciones de la víctima y del sindicado, así como se efectuó una valoración psicológica de la menor. Además, se emitió un requerimiento para la valoración psicológica de la víctima, quien según informó la profesional que debió realizar esa pericia, no se presentó. Por otra parte, se colectaron elementos materiales como ser el celular que la madre dejó en el dormitorio de la víctima; actuaciones que demuestran que no hubo dejadez en el caso y que el abogado de la accionante debió revisar en el cuaderno de la investigación; 3) No se agotaron los medios establecidos por ley antes de interponer la presente acción tutelar; por lo que, en aplicación del principio de subsidiariedad debe ser denegada, pues si tenía alguna observación debió apersonarse mediante memorial presentado en el portafolio digital o acudir ante el juez que ejerce control jurisdiccional; y, 4) La impetrante de tutela se comunica de manera personal a través de whatsApp y solicitó la realización de otras actividades investigativas, mismas que se realizan en coordinación.
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