SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
III.3. Otras consideraciones
Atendiendo a la naturaleza de los hechos investigados en el proceso penal de origen, vinculadas a un hecho de violencia sexual contra una adolescente menor de dieciocho años, es necesario aclarar que, los hechos que denuncia la representante de la accionante AA que radican esencialmente en acciones u omisiones lesivas de derechos y garantías en el ejercicio de potestades correspondientes al Ministerio Público y su brazo operativo en la investigación penal, como es el IDIF; así como las inherentes a la Policía Boliviana, en su labor de coadyuvante en dicha labor, deben ser puestas a conocimiento del Juez encargado del control jurisdiccional de la causa quien en el marco de sus competencias tiene la obligación de velar por el respeto de los derechos y garantías de los sujetos procesales y el control de las actuaciones tanto del Ministerio Público como de la Policía Boliviana (arts. 54 del CPP) y tratándose de víctimas de violencia pertenecientes a grupos vulnerables, como acontece en el caso presente, corresponderá que ejercite dichas facultades desde la perspectiva de género y generacional, garantizando a las mujeres el derecho a vivir una vida libre de violencia (art. 15.II y III de la Constitución Política del Estado [CPE]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR