SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

i)

José Daza Pérez, Director del IDIF en audiencia, señaló que: i) El Fiscal de Materia Omar Alcides Mejillones, emitió un requerimiento para la valoración de una agresión sexual a una menor de quince años, en cuya observancia el Médico Forense de turno, Félix Rojas, realizó un examen médico a la víctima de acuerdo a los protocolos correspondientes, estableciendo varias circunstancias, además de haber tomado muestras biológicas bajo la cadena de custodia introducida a recepción de pruebas y evidencias. También se colectaron muestras del denunciado; ii) El 14 de junio de 2020, recibió un requerimiento fiscal para que se procesen ciertas diligencias y a pesar de la cuarentena, se designó a dos peritos en biología y genética, habiendo sido emitido el informe pericial del laboratorio de biología el 9 de julio del citado año; asimismo, el 31 de ese mes y año se notificó a la perito en genética para que realice los puntos de pericia solicitados, quien hizo una representación a la Fiscal de Materia a cargo de la investigación para que detalle qué evidencias deben ser comparadas con las muestras de referencia; representación que recién fue entregada por lo que la autoridad Fiscal aún no tomó conocimiento; y, iii) El IDIF no actúa de oficio, sino lo hace de acuerdo a los requerimientos sobre los puntos de pericia que la autoridad competente ordene.

Oliver Chávez Quispe, Funcionario Policial de la FELCV manifestó que, desde el momento que recibió la denuncia, realizo la acción directa, en todo momento coordinó con la parte denunciante -ahora accionante-, realizando el registro del lugar del hecho, cumpliendo los requerimientos emanados de la autoridad fiscal, procediendo a diligenciar todos los actuados. El requerimiento de pericia psicológica dispuesta, notificó personalmente a la víctima el 27 de febrero de 2020, pero no asistió; por lo que, le pidió que se presentase el 2 de agosto de ese año y finalmente, el 5 del mismo mes y año, le notificó para que asista a la pericia psicológica ordenada; por lo que, en ningún momento se descuidó del caso, siendo que la denunciante no se apersonó más en las oficinas de la FELCV desde el día que interpuso la denuncia.