SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
a)
La parte accionante ratificó el tenor integro de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Al tener sospecha que su pareja, quien vivía bajo el mismo techo, estuviera abusando de la menor AA, colocó cámaras en su habitación, gracias a lo cual se pudo sorprender en flagrancia al imputado cometiendo el delito; evidencias con las cuales acudió a la Policía para denunciar el hecho y se proceda a la aprehensión del imputado; es así que la Policía pudo evidenciar que la menor se encontraba en estado de inconciencia porque en forma recurrente el denunciado le daba pastillas somníferas para aprovechar ese estado y agredirla sexualmente, habiendo colectado las mismas, además de las fotografías en las que se observa al imputado cometiendo el hecho delictivo, así como haber tomado las muestras biológicas para acreditar la comisión del delito; b) Desde el 11 de febrero de 2020, que se colectaron los elementos de prueba y se tomaron las muestras para su estudio, no se tiene conocimiento de los resultados y si éstos fueron remitidos por el IDIF; c) Al tratarse de un acto de violencia severo, acudió a la acción de libertad como un mecanismo reconocido por el Tribunal Constitucional Plurinacional de protección de las mujeres libres de violencia; d) La Fiscal de Materia hoy demandada no aplicó el procedimiento inmediato que correspondía por tratarse de la agresión sexual de una menor y al existir flagrancia, pues habiendo transcurrido seis meses de ocurrido el hecho, ya tendría que estar el proceso con sentencia; sin embargo, ante la dejadez de la nombrada Fiscal, el imputado, con las modificaciones introducidas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra La Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, tiene la posibilidad de obtener su libertad y ejercer venganza en su contra; y, e) Desconoce si las muestras colectadas ya fueron analizadas y si los resultados fueron presentados por el IDIF.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR