SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela denuncia que a pesar de haberse sorprendido al imputado en flagrancia en la comisión del delito de violación contra la menor a quien representa, la Fiscal de Materia a cargo de la dirección de la investigación nunca solicitó el procedimiento inmediato, dejando transcurrir más de seis meses sin presentar requerimiento de acusación y sin que hubiera ejecutado algún acto de celeridad a favor de la víctima, no obstante que existe prueba plena del hecho, tal como se puede apreciar en las fotografías de la agresión sexual cometida y otros elementos colectados, como las muestras biológicas recabadas que aún se encuentran pendientes de resultado de laboratorio y gabinete técnico, sin que ninguno de los codemandados Director del IDIF e Investigador de la FELCV, hubiera actuado en procura de su obtención; beneficiando con esa inactividad directamente al imputado que al no haber sido llevado a juicio, tiene la posibilidad de obtener su libertad y darse a la fuga quedando en impunidad.
De acuerdo a los antecedentes que motivaron la presentación de esta acción tutelar y que cursan en el expediente, conforme refiere la accionante y de la documentación detallada en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, ante la actitud sospechosa del sindicado, con quien la accionante indicó que mantenía una relación sentimental, instaló cámaras en la habitación de la menor, lo que le permitió sorprender en flagrancia al imputado en circunstancias de estar ejerciendo violencia sexual contra la adolescente que se encontraba en estado de inconciencia, misma que hubiera sido provocada por el autor del hecho, que le dio pastillas de dormir a la víctima.
En dichas circunstancias presentó denuncia en la Policía, realizándose la acción directa con la aprehensión del imputado y la recolección de elementos probatorios, a cuyo efecto, el Médico Forense de turno del IDIF efectuó un examen médico de la víctima, tomando muestras biológicas para el respectivo análisis de laboratorio y de gabinete, habiendo emitido el correspondiente Certificado, por el cual estableció que no se observan signos de violencia corporal y que se constató la presencia de membrana himeneal con desgarro antiguo, recomendando la complementación con los resultados de laboratorio y de gabinete sobre las muestras biológicas obtenidas.
Por otra parte, se tiene que se colectaron los elementos materiales relacionados con el acto delictivo, conforme señalan las actas de colección y recepción de indicios materiales de 10 y 11 de febrero de 2020; realizándose también un examen psicológico de la menor conforme establece el informe psicológico de 11 de febrero de 2020, que concluyó señalando que la menor AA, presenta sentimientos de miedo, falta de confianza en sí misma, sentimiento de indefensión generada ante la percepción de haber sido víctima de agresión sexual señalando como responsable a Juan Roberto Suárez Gutiérrez, a quien conoce desde hace tres años cuando inició una relación con su progenitora; por lo que, recomienda proseguir con las acciones correspondientes, ampliar las investigaciones, apoyo psicoterapéutico de forma inmediata y seguimiento del caso.
Acorde a los supuestos fácticos glosados precedentemente, este Tribunal evidencia que los reclamos de la accionante devienen de las omisiones en las que hubiera incurrido la Fiscal de Materia a cargo de la dirección de la investigación y la falta de acciones por parte del IDIF y el investigador asignado al caso para la obtención de los resultados de laboratorio y gabinete que estaban pendientes de ser expedidos; sin embargo, no se advierte de qué forma dichas omisiones tengan vinculación alguna con los derechos a la vida o a la libertad como presupuestos de activación de esta acción de defensa; dado que, de acuerdo con el razonamiento desarrollado por la jurisprudencia sobre su naturaleza jurídica, y que se encuentran glosados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, este medio de defensa tiene un carácter preventivo, correctivo y reparador para la protección y restitución efectiva de los precitados derechos fundamentales, cuando existen detenciones, persecuciones o procesamientos ilegales o indebidos, que lesionen o amenacen la libertad de manera directa, así como ante posibles amenazas o restricciones del derecho a la vida; supuestos que en el caso en examen no se presentan
En virtud a ello, las omisiones denunciadas contra los ahora demandados, no pueden ser analizadas en el fondo, al no responder el reclamo efectuado a ninguno de los presupuestos de activación de la acción de libertad, un razonamiento contrario implicaría desnaturalizar dicha acción y trastocar su alcance, desvirtuando la esencia y finalidad de su interposición; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR