SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
1)
Franz Villca Salgado, Director del Centro de Readaptación Productiva “Uyuni” del departamento de Potosí, en audiencia de garantías manifestó que: 1) Hilarión Villca Martínez -ahora accionante- fue liberado a horas 14:30 -no señala fecha-; 2) El Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero del citado departamento le envió vía WhatsApp; es decir, no recibió en original el mandamiento de libertad; y, 3) En un caso similar el “juez de Potosí” le indicó que lo llamaría cuando emita ese tipo de documentos; sin embargo, hasta ese momento -entiéndase 25 de julio de 2020-, no recibió comunicación alguna.
Conforme a lo anotado, las autoridades encargadas de los recintos penitenciarios deben dar cumplimiento y ejecutar a la brevedad posible las decisiones judiciales que ordenen la detención domiciliaria o la libertad del privado de libertad; para lo cual, inmediatamente después de haber sido notificados deben: 1) Verificar si existen o no, otros mandamientos contra el privado de libertad; 2) Determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, en consecuencia, realizar la verificación correspondiente; 3) En caso de duda o imposibilidad de cumplimento por causas no atribuibles al privado de libertad, el Director del Régimen Penitenciario debe procurar con celeridad y diligencia, el acatamiento de la decisión jurisdiccional; y, 4) El Director del establecimiento penitenciario a su cargo, es responsable del manejo del mismo y de los registros que existen en él, bajo la responsabilidad penal y/o disciplinaria que corresponda.
Las reglas anotadas, tienen la finalidad de velar porque se respeten los derechos fundamentales y garantías constitucionales del detenido; así como evitar que el interno que estuviese detenido por orden de otras autoridades, evada burlando la justicia y la verificación de la autenticidad del mandamiento de libertad; situaciones que le generarían responsabilidad al encargado del recinto penitenciario” (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- que una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- en caso de duda o imposibilidad de cumplimento, no atribuible al privado de libertad, tienen el deber de procurar con celeridad y diligencia su acatamiento, en el marco de una interpretación favorable y extensiva del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- DIRECTOR DE SEGURIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO DE UYUNI DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI (Tnte. Villca)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR