SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia como lesionado su derecho a la libertad; aduciendo que, se benefició con los alcances del Decreto Presidencial 4226, obteniendo la Resolución 004/2020 -no indica fecha- de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí, que fue homologada por el Juez de Ejecución Penal Primero del citado departamento, a través del Auto de Homologación de 21 de julio de 2020; consecuentemente, se expidió mandamiento de libertad a su favor; no obstante de ello, el Director del Centro de Readaptación Productiva “Uyuni” del indicado departamento -demandado-, no acató dicha instrucción, manifestando que no le notificaron con la aludida documental en original y que solo contaba con un ejemplar escaneado que le enviaron vía WhatsApp; negándole de esta forma el ejercicio del citado derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- que una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- en caso de duda o imposibilidad de cumplimento, no atribuible al privado de libertad, tienen el deber de procurar con celeridad y diligencia su acatamiento, en el marco de una interpretación favorable y extensiva del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- DIRECTOR DE SEGURIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO DE UYUNI DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI (Tnte. Villca)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR