Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 24 de julio de 2020, ante el “…DIRECTOR DE SEGURIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO DE UYUNI DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI (Tnte. Villca)” (sic) -hoy demandado-; por el impetrante de tutela, solicitando se dé cumplimiento a la aludida orden adjuntando una copia de la misma (fs. 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- que una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- en caso de duda o imposibilidad de cumplimento, no atribuible al privado de libertad, tienen el deber de procurar con celeridad y diligencia su acatamiento, en el marco de una interpretación favorable y extensiva del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- DIRECTOR DE SEGURIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO DE UYUNI DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI (Tnte. Villca)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR