SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denuncia como lesionado su derecho a la libertad; aduciendo que, se benefició con los alcances del Decreto Presidencial 4226, obteniendo la Resolución 004/2020 -no indica fecha-, de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Potosí, que fue homologada por el Juez de Ejecución Penal Primero del señalado departamento, mediante el Auto de Homologación de 21 de julio de 2020; consecuentemente, se expidió mandamiento de libertad a su favor; no obstante de ello, el Director del Centro de Readaptación Productiva “Uyuni” del indicado departamento -demandado-, no acató dicha instrucción, manifestando que no le notificaron con la aludida documental en original y que solo contaba con un ejemplar escaneado que le enviaron vía WhatsApp; negándole de esta forma el ejercicio del citado derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- que una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- en caso de duda o imposibilidad de cumplimento, no atribuible al privado de libertad, tienen el deber de procurar con celeridad y diligencia su acatamiento, en el marco de una interpretación favorable y extensiva del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- DIRECTOR DE SEGURIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO DE UYUNI DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI (Tnte. Villca)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR