SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, fue procesado y sancionado con una pena de presidio de diez años; por ese motivo, decidió acogerse a los alcances del Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020, obteniendo la Resolución 004/2020 -no indica fecha-, que fue homologada el 21 de julio del citado año, por Héctor Willy Gómez Espinoza, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Potosí; en virtud a ello, emitió mandamiento de libertad a su favor; el cual, presumió fue enviado vía “courrier” a la ciudad de Uyuni -lugar donde se encuentra detenido-; es así que, la profesional abogada que lo asiste, realizó el seguimiento a la remisión de la aludida documental del 22 al 24 de igual mes y año, tanto en las oficinas del juzgado, como en la empresa de mensajería autorizada sin obtener ninguna respuesta; razón por la que, tuvo que apersonarse a dependencias del Centro de Readaptación Productiva “Uyuni” del citado departamento para entrevistarse con Franz Villca Salgado, Director del indicado recinto -ahora demandado-, quien en primera instancia le manifestó desconocer la existencia física de la referida orden de libertad; no obstante, contradictoriamente luego le explicó que si se anotició de dicha instrucción a través de la aplicación WhatsApp; y por último, afirmó que el anterior “abogado del penal” le extendió un ejemplar escaneado; empero, no dio curso al trámite respectivo; ante esa negativa, presentó memorial solicitando la ejecución del señalado mandamiento estando al presente postergado y dilatado su cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- que una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- en caso de duda o imposibilidad de cumplimento, no atribuible al privado de libertad, tienen el deber de procurar con celeridad y diligencia su acatamiento, en el marco de una interpretación favorable y extensiva del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- DIRECTOR DE SEGURIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO DE UYUNI DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI (Tnte. Villca)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR