SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
denegó
La Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 002/2020 de 25 de julio, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Conforme la prueba aparejada, se evidenció que Hilarión Villca Martínez -ahora impetrante de tutela-, fue beneficiado con la concesión de amnistía, indulto parcial o indulto total, mediante Auto de Homologación de 21 de igual mes y año; asimismo, se verificó la concurrencia del memorial dirigido al Director del Centro de Readaptación Productiva “Uyuni” del citado departamento para ejecutar el mandamiento de libertad; y, ii) Era obligación del ahora demandado verificar dicha orden; toda vez que, el documento que le presentaron consistía en una fotocopia simple como se tiene del expediente; es por ello, que se contactó con el personal del Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de Potosí; evidenciando la autenticidad de la mencionada instrucción; por lo que, en el “día” se procedió a su ejecución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- III.2. El deber de las autoridades encargadas de recintos penitenciarios, de brindar la debida celeridad para el cumplimiento y ejecución inmediata de decisiones jurisdiccionales que ordenen la libertad
- que una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno
- en caso de duda o imposibilidad de cumplimento, no atribuible al privado de libertad, tienen el deber de procurar con celeridad y diligencia su acatamiento, en el marco de una interpretación favorable y extensiva del derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- DIRECTOR DE SEGURIDAD DEL CENTRO PENITENCIARIO DE UYUNI DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI (Tnte. Villca)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR