SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
1)
Boris Ángel Melgarejo Oliva, Administrador de la mencionada Clínica, en audiencia de garantías, señaló que: 1) Hizo entrega del certificado de óbito a los familiares del fallecido -Lidio Roberto Mamani Straus-; sin embargo, los nombrados realizando el arreglo de trámites, retrasaron el traslado del finado desde la ciudad de Santa Cruz de la Sierra hasta el municipio de Caranavi; por esa razón, continuaba el cuerpo en ese nosocomio, aclarando que fue liberado al promediar la “1 de la tarde” retirando al cuerpo a horas “4 o 5 de la tarde”; 2) No tiene conocimiento si cancelaron o no los gastos médicos a la referida Clínica y a la farmacia “Urkupiña”; y, 3) Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez -representante del impetrante de tutela- no tiene mandato para activar esta acción de libertad conforme lo establece el art. 47 del Código Civil (CC); y, 4) Aclaró que la demandada no se encontraba en dependencias de esa Clínica, sino en una reunión en dicha ciudad, estando hasta las “10 de la noche”; por lo que, la aludida no ordenó que no se libere el cuerpo del solicitante de tutela; asimismo, no existe algún documento firmado con ese nosocomio por parte de los parientes del finado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de personas que fallecieron y cuyo cuerpo fue retenido en dichos centros, por incumplimiento del pago de lo adeudado
- Sin embargo
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR