SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
La SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, citando a la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, respecto a la acción de libertad innovativa, estableció que: “…procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad, es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
Dicho entendimiento se justifica plenamente si se considera que la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos.
En ese contexto, el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad, así, el acto lesivo haya desaparecido”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de personas que fallecieron y cuyo cuerpo fue retenido en dichos centros, por incumplimiento del pago de lo adeudado
- Sin embargo
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR